Condiciones alquiler autocaravana o camper Pequeño Saltamontes

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Si estás aquí es porque nos has elegido para disfrutar de un viaje en autocaravana o camper, y para que no tengas ninguna duda sobre el alquiler y tus derechos y responsabilidades con nuestra autocaravana, aquí te dejamos las condiciones que acompañan a tu alquiler.

Clausulas contrato de arrendamiento de autocaravana.

EXPONEN

I.- Que el arrendador es dueño de la autocaravana objeto del alquiler, cuyo modelo y matrícula aparece en el contrato. El arrendador tiene ofertada dicha autocaravana para su arrendamiento temporal, si bien no se dedica, empresarialmente, a la actividad de arrendamiento de caravanas. 

II.- Que el arrendatario está interesado en el arrendamiento de la autocaravana, estando conforme con las condiciones ofertadas por el arrendador y a tal efecto suscriben el presente contrato de arrendamiento sobre la base de las siguientes:

PRIMERA.-  OBJETO 

Constituye el objeto del presente contrato el arrendamiento de la autocaravana identificada en el expositivo primero, por el tiempo y bajo las condiciones que se pactan en el presente contrato.

El vehículo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, y sin ningún tipo de daño de carrocería, tal y como han podido comprobar las partes en este acto. 

SEGUNDA- PLAZO Y ENTREGA

La autocaravana será entregada y devuelta en el lugar y hora acordado en el contrato.

Para la retirada de vehículo  deberá constar el pago de la totalidad del precio pactado por el arrendamiento previsto en la estipulación tercera, así como la fianza prevista en la estipulación cuarta. 

El arrendador se reserva el derecho de aplicar los suplementos vigentes en caso de incumplimiento de la hora de entrega. Cada hora de retraso con respecto a la hora de entrega acordada se facturará por el precio de 25 €. Una vez pasadas las 4 primeras horas de retraso, el contrato se entenderá resuelto y el arrendador queda facultado para formalizar la correspondiente denuncia por robo o sustracción del vehículo ante la Policía o Juzgado correspondiente, salvo acuerdo por escrito de ambas partes donde se regule expresamente esta circunstancia de otra forma. 

Los periodos de alquiler no utilizados o retorno del vehículo antes del fin del alquiler no supondrán reembolso alguno al arrendatario. 

No procederá, por parte del arrendatario, la reclamación de indemnización alguna si, por motivo de fuerza mayor, el vehículo no pudiera ser entregado el día convenido. Tampoco en el supuesto de que se encuentre averiado o pendiente de una reparación o revisión técnica. En este caso, el arrendatario solo podrá reclamar la devolución del anticipo de reserva.

Procedimiento para la entrega y devolución: 

Se elaborará un acta de entrega en el que se describirá el estado del vehículo y firmarán ambas partes. Se hará entrega de un juego de llaves, que se devolverán en la entrega del vehículo, en caso de pérdida o robo de las mismas el arrendatario se hará cargo del importe de 300 € por reposición de las mismas.

Al devolver el vehículo se hará un acta de devolución, firmada por ambas partes.

Si el arrendatario desea ampliar el plazo del arrendamiento deberá solicitarlo con un plazo mínimo de 48h antes de que finalice el contrato, y estará sujeta a la disponibilidad que tenga en ese momento el arrendador. 

Cualquier alteración de las fechas debe ser previamente autorizada por el arrendador, el incumplimiento de esta condición faculta al arrendador de hacerse cargo del vehículo o requerirlo judicialmente. 

En la devolución del vehículo por finalización del alquiler que no esté presente el arrendatario en la inspección del mismo por causas imputables a él y se aprecien daños en el vehículo, el arrendatario acepta la valoración de los daños resultantes de la inspección realizada por el arrendador. 

Cualquier acuerdo distinto a los expresados en este contrato ha de ser registrado por escrito entre ambas partes.

TERCERO- PRECIO

El precio del alquiler será el acordado según presupuesto aceptado y que aparece reseñado en el contrato y deberá estar íntegramente abonado en el momento de la retirada del vehículo.

CUARTA.- FIANZA

Las partes acuerdan el depósito en concepto de fianza del importe que seguidamente se señala, autorizando expresamente el arrendatario, al arrendador, para realizar la correspondiente autorización de cargo, del referido importe, en el número de cuenta que se indica en el contrato.  

Fianza: 700 € (setecientos euros )

La fianza será reintegrada al arrendatario en un plazo máximo de 5 días, tras la revisión del vehículo y verificación de devolución del vehículo en perfecto estado. Para dicha comprobación será de aplicación lo previsto en la estipulación quinta. 

CUARTA.- RESERVA

Para confirmar la reserva es imprescindible abonar el 30 % del importe total del alquiler del vehículo. En el caso de que el cliente anule la reserva, sobre el anticipo se aplicarán las siguientes penalizaciones:

  • Si se comunica la anulación antes de los 30 días naturales anteriores al inicio del alquiler: 0 %
  • Si se comunica entre los días 29 y 16 días anteriores al inicio del alquiler: 50% – Si se comunica con menos de 16 días antes del inicio del alquiler: 100%.
QUINTA.- RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO EN CASO DE DAÑOS EN EL VEHICULO 
  1. I.- El arrendador, en caso de que existan desperfectos en el vehículo, valorará el coste de reparación de los mismos y se lo comunicará al arrendatario en el plazo de cinco días. Dicho importe habrá de ser asumido por el arrendatario, autorizando expresamente a su cobro con cargo a la fianza, y asumiendo el pago de la diferencia si el coste de los desperfectos supera el valor de la fianza depositada.

El arrendador dispone de un plazo máximo de  hasta 60 días para remitir una valoración de los daños, liquidar y devolver la fianza si procede. 

  1. II.- El arrendatario se compromete expresamente a pagar al arrendador en el momento de la devolución:
  2. Los cargos adicionales que se originen si el vehículo se deja en algún otro sitio o ciudad.
  3. El importe de toda clase de multas, gastos judiciales y extrajudiciales derivados de cualquier infracción de tráfico o de cualquier otra clase, que sean dirigidas contra el vehículo, el arrendatario o arrendador, derivados de este contrato de arrendamiento.
  4. En el supuesto de que por culpa del arrendatario fuese el vehículo retenido o embargado, todos los gastos serán a su cargo, incluido el lucro cesante del arrendador durante el tiempo que dure la inmovilización del vehículo.
  5. III.- El vehículo dispone de un seguro a todo riesgo con franquicia. En caso de accidente, robo o avería, o cualquier otra circunstancia por la que se comunique un siniestro al seguro durante la vigencia de este contrato, el arrendatario se hará cargo del pago de la franquicia (700 €), sirviendo como garantía la tarjeta bancaria proporcionada en la estipulación cuarta, en la que se le cargará el importe de la misma. En todo caso, en los términos previstos en el punto 5. I, el arrendatario asumirá cualquier daño que el vehículo que, por el motivo que sea, no sea asumido por el seguro.

El seguro contratado por el arrendador sobre el vehículo no incluye los efectos personales del arrendatario y acompañantes, y el arrendador tampoco asumirá responsabilidad alguna por la perdida, robo o deterioro de los enseres personales de arrendatario, quien se responsabiliza íntegramente de su custodia. 

SEXTA.- ACCIDENTES

En caso de accidente o avería, el arrendador se hará cargo a través de su seguro de la asistencia en carretera.

A tal efecto, el arrendatario deberá poner el accidente en conocimiento inmediatamente del arrendador, el cual le indicará el protocolo a seguir, no abandonando el vehículo sin tomar las adecuadas medidas para protegerlo y salvaguardarlo. En caso de hurto del vehículo, se denunciará inmediatamente a la autoridad competente por parte del arrendatario, y se informará de la misma manera al arrendador, remitiendo copia de la denuncia y de las llaves del vehículo en un plazo de dos horas. En caso de no seguir estas indicaciones, el arrendador podrá reclamar al arrendatario los daños y perjuicios causados en el vehículo, así como el lucro cesante durante el tiempo que esté inmovilizado el vehículo. En caso de accidente si el seguro tiene franquicia resultará de aplicación lo previsto en la estipulación quinta, siempre que el accidente sea responsabilidad del arrendatario. 

SEPTIMA.-OTRAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

El arrendatario bajo ningún concepto quedará eximido de su responsabilidad civil, administrativa, penal, o de cualquier índole, que sea consecuencia de un siniestro o comportamiento doloso. El seguro a todo riesgo no procederá en caso de que el arrendatario haya causado un daño de forma premeditada o negligente, asumiendo en este caso el arrendatario toda la responsabilidad. Se considerará comportamiento doloso:

  • Si no respeta las normas de circulación.
  • Si se deben a una conducción temeraria.
  • Si no avisa a las autoridades en caso de accidente.
  • Si se ha causado por conducción de una persona no autorizada.
  • Si se han producido por no tener en cuenta las dimensiones del vehículo.
  • Si se han causado por exceder del peso máximo de carga.
  • Si se han causado por cualquier conducta no permitida en este contrato y así especificada en el mismo.

En caso de pluralidad de arrendatarios, estos responderán en calidad de deudores solidarios.

El arrendatario es responsable de la seguridad del vehículo y de los pasajeros, por lo que deberá tomar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad de los pasajeros y del vehículo, es decir ventilación del vehículo, cinturones, etc.

En caso que el arrendatario, durante el periodo de alquiler tenga un problema con el vehículo derivado de un fallo o defecto de la autocaravana, se entiende que la responsabilidad es del fabricante, por lo tanto habrá que realizar la reclamación al mismo. El arrendador queda eximido de estas responsabilidades dado que se trata de un vehículo en garantía del fabricante. Por lo que en estos casos no habrá lugar a devolución o compensación por parte del arrendador.

El arrendatario asume asimismo las siguientes obligaciones: 

  1. El arrendatario se obliga a utilizar el vehículo de manera cuidadosa. No permitir que lo conduzcan otras personas que las expresamente autorizadas.
  2. Se prohíbe expresamente destinar el vehículo a cualquier actividad contraria a la moral, las leyes y las buenas costumbres.
  3. Se prohíbe transportar más números de personas del permitido por la Ley o autorizadas por el fabricante, realizar carreras, transporte de mercancías u objetos, estén o no permitidos por nuestra legislación, utilizar el vehículo para tracción o remolque de otro vehículo de cualquier clase que sea, utilización fuera de la red viaria, ceder su uso a título oneroso o lucrativo.
  4. Está prohibido conducir bajo los efectos del alcohol, drogas, medicación que produzca somnolencia o alteración de las percepciones sensoriales.
  5. Tener el vehículo adecuadamente estacionado y custodiado cuando no lo utilice y protegerlo del deterioro de las heladas, pedrisco o cualquier otro fenómeno atmosférico susceptible de producirle daños de importancia.
  6. No aparcar ni acampar en sitios no autorizados.
  7. Queda expresamente prohibido al arrendatario variar cualquier característica técnica del vehículo, equipamiento, accesorios, así como cualquier modificación de su aspecto exterior o interior, salvo expresa autorización escrita por parte del arrendador. En caso de incumplimiento de esta cláusula el arrendatario correrá con todos los gastos para devolver el vehículo a su estado original. Se deberán tener en cuenta las normas técnicas para el uso del vehículo, controlar el estado del vehículo, y comprobar regularmente si está en prefectas condiciones para circular con seguridad.
  8. El arrendador hace entrega de la ficha técnica del vehículo donde se especifican las características del vehículo. El arrendatario ha leído y tendrá presente esta información con el fin de evitar daños y accidentes.
  9. El arrendatario únicamente puede cargar el vehículo hasta un máximo de ____ kilos, incluyendo pasajeros y maletas, de lo contrario estarán excediendo el límite autorizado para circular, exponiendo el vehículo a sobre peso, con los daños que

eso pudiera provocar, o accidentes. No circular por lugares que tengan menos de 3 metros de altura.

  1. El arrendatario devolverá el vehículo en idénticas condiciones de uso y conservación que lo recibe. Al momento de la devolución, el vehículo será objeto de un primer examen a fin de comprobar el estado general de limpieza, así como los posibles desperfectos debidos al mal uso. Por la devolución del vehículo en malas condiciones higiénicas se procederá al cobro de 300 €.
  2. Está terminantemente prohibido fumar en la autocaravana, el incumplimiento de esta norma estará penado con 300 € que se restará de la fianza.
  3. La autocaravana se entrega con una limpieza exhaustiva, tanto interior como exterior, cumpliendo los protocolos y la normativa covid-19 y lista para su uso, debiéndose devolver en el mismo estado y con los depósitos residuales vacíos. No cumplir estas normas se penalizará con 300 € que se restarán de la fianza.
  4. El arrendador no se hace responsable de las pertenencias del arrendatario en caso de hurto, sustracción o robo en la autocaravana.
  5. Se permite el viaje con mascotas, siempre y cuando se comunique en el momento del alquiler y tenga toda la documentación según normativa vigente. En caso de que éstas causen algún daño en el interior o exterior de la autocaravana correrá a cargo del arrendatario, restando de la fianza el coste correspondiente al arreglo de los desperfectos.
  6. El vehículo será conducido única y exclusivamente por el arrendatario o por el conductor adicional que figuren en el presente contrato.
  7. Correrán a cargo del arrendatario los gastos generados del uso del vehículo durante la vigencia de este contrato, debiendo entregar el vehículo al arrendador en el mismo nivel de suministros consumibles que le fue entregado o en su caso, deberá abonar el coste de los mismos.
  8. El arrendador únicamente podrá hacer uso, circular con el vehículo en: España y países de la unión europea (si va a Portugal debe traer justificante de pago de Peajes, de lo contrario deberá pagar 300€) Queda prohibido el uso del vehículo fuera de estos lugares previamente mencionados. El acceso con el vehículo a una zona no autorizada será considerado robo, sustracción del vehículo, dando lugar a denuncias policiales, y acciones legales por robo, daños y perjuicios.
  9. El arrendador conservará una copia de las llaves del vehículo, y en caso de que el arrendatario incumpliese cualquiera de las cláusulas del presente contrato, podrá proceder por sus propios medios a la retirada del mismo, dando por finalizado el contrato y no teniendo el arrendatario derecho a indemnización o reembolso alguno.
OCTAVA.- CONDUCTOR ADICIONAL 

El arrendatario designa como conductor adicional a la persona que aparece en el contrato.

Tanto el conductor arrendatario como el conductor adicional declaran ser mayores de 25 años y estar en posesión del carnet de conducir español clase B1, o equivalentes de otros países, con una antigüedad de 2 años.

El arrendatario es responsable del cumplimiento íntegro de esta cláusula. El incumplimiento de esta cláusula puede llevar a la perdida de la fianza, aunque no se haya producido daño alguno. El arrendatario y conductor adicional deberá aportar copia de DNI y carnet de conducir 72 h. antes de la entrega del vehículo, y que se incorporan como anexos del presente contrato. 

 

NOVENA.- CLAUSULA SE SUMISION EXPRESA A LOS TRIBUNALES DE A CORUÑA

Para todos los conflictos que puedan surgir en la interpretación, aplicación, efectos e incumplimiento de este contrato por las partes, se someten a los Tribunales y Juzgados de A Coruña.

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